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Año: 1949, Fallos: 213:37 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Así resuelto, la accionada deberá pagar al actor: Por falta de preaviso, $ 130.— m/n., y por antigiiedad, $ 130.— m/n.

Por las consideraciones expuestas y conforme las disposiciones del art, 4° de la ley 12.948 y 157 del Cód. de Com., fallo: Haciendo lugar a la demanda instaurada por D. Luis Pesci contra The Patent Knitting Co. S. A. y condenando a la demandada a pagar al actor la cantidad de $ 260.— m/n., dentro de los 5 días de notificada, con costas. — Elías A.

cs
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Al contestar la demanda el hoy recurrente sostuvo que el despido del actor, obrero industrial que prestaba servicios en la Provincia de Buenos Aires, por la época en que se produjo —1939— no acordaba a éste derecho a indemnización, y que la ventaja o beneficio que para el demandado suponía esa falta de obligación a indemnizar, constituía para él un derecho de propiedad del que no podía ser privado por aplicación de una jurisprudencia muy posterior (fs. 26/27 de los autos principales).

En tales condiciones, habiendo desestimado el fallo de fs. 47 tal pretensión, el recurso extraordinario interpuesto a fs. 52 ha sido mal denegado a fs. 55 vta.

y así corresponde que lo declare V. E. — Bs. Aires, diciembre 31 de 1948. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 7 de febrero de 1949.

Vistos los autos "Recurso de Hecho deducido por la demandada en los antos Pesci Luis c./ The Patent Knitting Co. S. A.", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:37 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-213/pagina-37

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