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Año: 1949, Fallos: 213:42 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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= «2 FALLOS DE LA CORTE SUFREMA Solicita intereses y costas.

A fs, 21 contesta la demanda la Dirección General del Impuesto a les Réditos. Sostiene que corresponde su rechazo, con costas, porque los procedimientos en euya virtud se determinó el impuesto son válidos, habiendo prestado el Sr, Basile expresa conformidad con los mismos, ermo resulta del acta que se levantó con tal motivo. Que la Dirección estimó de oficio, de acuerdo a las faenltades que le confiere el art, 6 de la ley 11.653 t. o. sin violar sus normrs en ningún momento, y que en el recurso de reconsideración se tomaron en cuenta debidamente los datos aportados por aquél, habiéndose desestimado en forma fundada. Que en cuanto a la liquidación del gravamen no es posible admitir las afirmaciones del aetor de que los funcionarios de rédites impuenaron cierta contabilidad y no otra, pues de los antecedentes acumilados resulta que no llevaba libros de comercio por partida doble y sí solamente libros de entradas y salidas y esto sólo en ferma global.

Que es lerítimo que se haya aceptado solamente el monto de Jas compras y que las anotaciones que el contribuyente pretendió hacer valer no se hallan respaldadas por los comprobantes correspondientes, Que las declaraciones de bienes constituyen simples manifestaciones de estado patrimonial, extrañas a las posibles ganancias y que en una publieación del 16 de marzo de 1943 el recurrente y otros comerciantes declaran corficientes de utilidad bruta similares a los aplicados por la Dirección General.

Considerando :

1 Que en evanto ala primera enestión que plantes la actora —la nulidad del procedimiento de inspección fiseal— ella carece de toda razón y asidero leral: Resnita de autos, claramente establecido, que la insperción

Agrega el testieo "que el Se. Albo Funcionario de la D.G.LR.

estuvo mas diez veces y el Sr. Buscaglia, también funcionario de la D.G.L.R.. una sola vez, durando cada visita mas dos horas": con lo enal se certifica que no ha faltado diligencia, ni se ha preseindido de las fuentes de información necesarias para juzzár de la veracidad de las declaraciones juradas presentadas por el contribuyente, El examen de las anotaciones y comprobantes se hizo donde se encontraban centralizadas, en

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:42 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-213/pagina-42

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