marzo de 1946, en los cuales se consideró ajustado a la realidad el precio de $ 10 por metro cuadrado, se resuelve confirmar la sentencia recurrida, en todas sus paries, con costas, Ferre S. Pérez — Luis R, Lonom — Roporro G. VaLesZUELA — Tomás D. Casares.
NACION ARGENTINA v. JOSE AURELIO VERGE
Y OTROS
N EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.
Siendo eoineidentes la estimación de los peritos de ambas partes, de las sentencias de primera y segunda instancias y el dictamen del Tribunal de Tasaciones, y no habiendo motivos suficientes para apartarse de sus conclusiones debe confirmarse la sentencia apelada en cuanto a la suma que debe pagarse por la expropiación.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Córdoba, 17 de junio de 1948.
Y vistos los de expropiación seguidos por el Ministerio de Obras Públicas de la Nación contra los Sres. José Aurelio Verge, María Isabel Verge, Roberto Félix Acuña y Francisco Verge, de los que resulta:
Que a fs. 48 se presenta el Sr. Procurador Fiscal, Dr. Fernando Peña, y en nombre del actor demanda la expropiación del inmueble sito en calle Deán Funes n' 1599 de esta ciudad, conforme a los planos que acompaña. Consigna a tal objeto la suma de $ 10.000,00 m/n. en concepto de indemnización.
Que a fa. 53 omar los Sres. María Isabel Verge y Roberto F. Acuña, solicitando participación; que a fs. 54 lo hacen los señores Antonia Mataloni de Verge y José Aurelio Verge, dándoles el tribunal la participación que por ley les coresponde.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:100
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