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Año: 1949, Fallos: 214:101 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que a fs, 57 se presenta el Sr. Luis Verge, agregando un poder otorgado por el Sr. Francisco Verge, en cuyo carácter, se le da participación.

Que dada la posesión del inmueble al actor —fs. 69 a 71— y agregados los títulos respectivos, se realiza la audiencia prescripta por el art. 6° de la ley 189, en la que el actor ratifica los términos de la demanda. En la misma, el Dr. Juan Carlos Acuña, abogado patrocinante de los demandados, manifiesta que por fallecimiento del condómino Juan Verge, han sido deelarados únicos y universales herederos suyos los Sres. José Luis, Francisco y Enrique Verge y por fallecimiento de este último, sus hijos José Aurelio y Adriana Ilda Fernanda Verge; y María Isabel Verge de Belloso, todo lo que acredita con la copia de la declaratoria de herederos que acompaña. Que en lo que se refiere a la expropiación, si bien no puede oponerse a ella, manifiesta expresamente su absoluta dí ormidad eon la suma consignada en pago del inmueble, pidiendo en definitiva se mande a pagar al Gobierno de la Nación la suma de $ 24.005,36 m/n. con más los intereses que correspondan legalmente y las costas del juicio.

Considerando:

Que los peritos dietaminantes han coincidido en la indemnización que corresponde fijarse, por lo que, de conformidad a la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de que "La opinión conforme de los peritos es fundamento bastante para establecer el importe de la indemnización por expropiación"' cabe fijarla en la suma de $ 19.492,36 0/1. (C. S. N.: Fallos: 30, 167).

Que en cuanto a los intereses, siendo la compensación al uso y goce de la cosa entregada al expropiante. corresponde se abonen desde la fecha de la desposesión hasta el día del retiro de fondos, al tipo bancario del 6 y sobre la totalidad mandada pagar; desde esta fecha, hasta el efectivo pago del remanente, sobre la diferencia entre lo consignado y la suma mandada a pagar.

Por ello, fallo: Haciendo lugar a la demanda y declarando transferido al Estado Nacional Argentino el dominio del inmueble sito en calle Deán Funes n" 1599 de esta cindad de Córdoba con una superficie de 541.2161 m3, con todo lo edificado, clavado y plantado, al precio total de $ 19.492,36 m/n., con 'más sus intereses que deberán di de acuerdo ¿al último considerando. Con costas. — R. Barraco Mármol.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:101 
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