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Año: 1949, Fallos: 215:40 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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blecida por esta Corte Suprema en Fallos: 180, 196; 204, 183; 210, 1242, .

Que el decreto n" 28.211|44 establece una norma general que impone el rechazo de las reclamaciones administrativas tendientes a responsabilizar por daños y perjuicios al Estado en los casos que menciona, entre los cnales hállase comprendido el de autos.

Que como consecuencia de dicho decreto el reclamo establecido por las leyes 3952 y 11.634 resulta, además de improcedente, innecesario, como por lo demás lo pone de manifiesto la nota del Sr, Subsecretario de Aeronáutica agregada a fs. 41.

Que es así, aplicable al caso de autos la jurisprudencia establecida por.este Tribunal en situaciones análogas en las cuales resultaba innecesario el cumplimiento del requisito en cuestión, por falta de la razón de ser del mismo (Fallos: 210, 1242).

Por tanto habiendo dictaminado el Sr. Procurador General revócase la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso extraordinario, :

Luis R, Lovonr — Roporro G.


VALENZUELA — Tomás D.
Casares,
FLOTA MERCANTE DEL ESTADO
ADUANA: Importación. En general.

Las autoridades del buque no son responsables con respecto a la entrega en la "Aduana de lo que se halla excluído de la manifestación que se les exige, como ocurre con los equipajes de los pasajeros (').

1) 10 de octubre de 1949. Fallos: 213, 422.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:40 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-215/pagina-40

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