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Año: 1950, Fallos: 216:43 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pone esta queja, no está fundado de acuerdo con las exigencias del artículo 15 de la ley 48, según la interpretación que V. E. ha dado a la citada disposición legal.

Siendo ello suficiente para determinar su.improcedencia, corresponde desestimar el presente recurso directo. — Buenos Aires, diciembre 20 de 1949, — Carlos G. Delfino. :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de febrero, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los autos "Recurso de hecho deducido por la demandada en los autos Pactolo S, R. L. v. Piedrarena S. A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que, en síntesis, el recurso de queja interpuesto por denegación del recurso extraordinario, se funda en que la ejecución del laudo del amigable componedor contra el cual se ha deducido la acción de nulidad autorizada por el art. 808 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Capital, es violatoria de los arts. 14, 16, 17, 18, 19, 28 y 33 de la anterior Constitución Nacional, en cuanto importa un despojo y una confiscación no autorizados por la ley, una condena en una sola instancia no obstante existir legalmente dos y una desigualdad respecto de los demás litigantes; por lo cual se pretende que la precitada norma procesal, interpretada en el sentido de autorizar dicha ejecución, es inconstitucional.

Que, desde luego, el punto referente a determinar el sentido y alcance del art, 808 del Código de Procedi

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:43 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-216/pagina-43

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