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Año: 1950, Fallos: 216:48 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tración de Contribución Territorial. Apelada dicha resolución el Poder Ejecutivo de la Nación, por medio del decreto núm.

11.109, rechazó definitivamente, en la vía administrativa, la solicitada devolución.

Funda la acción en lo establecido por la jurisprudencia de la Suprema Corte Nacional en el fallo publicado en el tomo 167 pág. 5 , que transcribe, y que es del 28 de noviembre de 1932, y otros fallos más recientes que coinciden con aquél; t. 154, pág. 162; t. 188, púg. 293; en el art. 26 de la ley 11,285 y en que si algo ha dejado de pagar, ello se debe pura y a a un error del o de los funcionarios que efectuaron en su oportunidad la valuación de los terrenos en cuestión. Sostiene que es inaplicable el art. 797 del Cód. Civil invocado en el decreto a que se ha hecho referencia, Afirma finalmente el apoderado de la compañía, que en los terrenos de propiedad de su representada no se ha efectuado nineuna modificación que pudiera dar lugar al cobro de los impuestos que pretende el Fisco.

II. Corrido traslado de la demanda, lo contesta en representación del Fisco Nacional, el doctor Angel Daray, que solicita se la rechace, en todas sus, partes, con costas, Manifiesta que la actora pretende repetir sumas abonadas a la Administración que representa, por los inmuebles registrados bajo partidas núms. 80.254, 232.848 y 56.322, en concepto, e. para las dos primeras, por omisión de superficie cubierta, y para el último, por mayor impuesto derivado de nueva edificación (art. 5", ine. b, de la ley 11.285).

Remitiéndose a las actuaciones administrativas acompañadas, dice que su representada tiene resuelto negativamente el reelamo formulado, fundado, para las dos primeras propiedades, en que al practicarse, la valuación correspondiente se deslizó un error en el cálculo de la superficie cubierta de los mismos, determinando ello una diferencia de valnación; y en cuanto a la última, en que el propietario al realizar nueva edificación no cumplió con la notificación prescripta por la ley 11.285.

Funda la aplicabilidad al caso del art. 797 del Cód. Civil, en la equidad, principio de derecho civil que no permite enriquecerse con lo ajeno y que en esa norma vo requiere, en toda liberación, la existencia de dos errores, uno por el que acepta la liber"eión y otro por el que da la misma. Se remite también a lo preceptuado por el art. 796 del Cód. Civil.

Acerca de la jurisprudencia de la Suprema Corte, invocada por el actor, y su improcedencia al caso, sostiene: a) sobre la retroactividad de las leyes impositivas; que no ocurre en el plei

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:48 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-216/pagina-48

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