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Año: 1950, Fallos: 216:46 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ARISTODEMO A, CANTARELLI v, J. NOEL Y Cta.

LEY DE SELLOS: Exenciones.

La queja deducida en un juicio donde se discute el cobro de una indemnización por despido, debe ser admitida en papel simple, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto n° 10.586/44, ley 12.921 (1).


JUAN IGNACIO A. S. AZAROLA GIL
JURISDICCION Y COMPETENCIA, Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Embajadores y Ministros extranjeros.

Compete a la Corte Suprema conocer originariamente en la causa seguida por homicidio culposo contra el hijo de un ministro consejero de una embajada extranjera en la República, que ha aceptado expresamente la jurisdieción del Tribunal (3).

S. A. Cta. ARGENTINA DE ELECTRICIDAD v.

NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos, Fundamentos de orden comn, No procede el recurso extraordinario fundado en ser vioJatorio del principio constitucional de la igualdad el art. 797 del C. Civil interpretado en el sentido de que no puede ser invocado por el Estado que sostuvo un derecho a cobrar las diferencias de impuesto pagado con arreglo a una liquidación erróneamente presentada por una de sus reparticiones, contra la sentencia que considera inaplicable dicho artículo al caso de autos por haber mediado la negligencia 1) 13 de febrero.

2) 13 de febrero. Fallos: 194, 416; 209, 365; 214, 81.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:46 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-216/pagina-46

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