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Año: 1950, Fallos: 216:47 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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inexcusable prevista en el art. 919 del citado código, fundamento éste de derecho común y de hecho irrevisible por medio del recurso de referencia.

SENTENCIA DEL JUEZ DE Paz LETRADO :

Bs. Aires, 17 de mayo de 1949.

Autos y vistos estos autos de los cuales Resulta:

I. Luis Lamas en representación de la Compañía Argentina de Electricidad, demanda al Fisco Nacional por repetición de la suma de $ 1.375,80, abonados en concepto de impuesto de Contribución Territorial, o lo e. en definitiva resulte de la liquidación a practicarse, con sus intereses y las costas del juicio, fundado en los siguientes hechos:

La compañía que representa es propietaria de tres inmuebles ubicados en la Copia Federal, situados en las calles Erézcano s/n. y vías del Ferrocarril Central Buenos Aires; Avda.

San Martín n" 2955 y Avenida Cruz n? 3112, registrados bajo partidas números 80.254; 232.848 y 56.322, respectivamente:

Sobre dichos inmuebles oportunamente, se efectuó la tasación fiscal a los efectos del impuesto, resultando valuados en $ 50; $ 151.000 y $ 1.000, respectivamente.

Que conforme a las expresadas valuaciones la compañía abonaba de buena fe y puntualmente los impuestos que le exigía la Administración de Contribución Territorial, obteniendo los respectivos recibos. Acompaña las boletas por 1946 de los tres inmuebles.

Expresa la actora que con posterioridad a los pagos efecMade en Festa 20 de setiembre de 1947 se le comunicó por la Admin: de Contribución Territorial, que en cumplimiento de las disposiciones del art, 5" de la ley 11.285 se habían rectificado las valuaciones arriba mencionadas, fijándose las nuevas en $ 1.500; 6 178.500 y $ 2.000, a partir de los años 1943, 1938 y 1944, respectivamente, de acuerdo a las boletas que se acompañan, y atento a lo cual debía ingresar las cantidades que sumadas constituyen el monto de la demanda, lo que abonó previa protesta.

Interpuesto el reclamo administrativo de devolución del impuesto, no se hizo lugar al mismo, por parte de la Adminis

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:47 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-216/pagina-47

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