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Año: 1950, Fallos: 216:65 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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jurisdicción atribuída por éste a la justicia federal o nacional en nada altera la jurisdicción que corresponde a los tribunales militares. Por su parte, el decreto 536/45, dispone que "los tribunales militares aplicarán, dentro de la jurisdicción que les es privativa, las disposiciones del presente decreto, siempre que para los delitos aquí previstos no se hubiere dispuesto una sanción más grave en el Código de Justicia Militar". Y con arreglo a lo dispuesto en el art. 117, del Código de Justicia Militar, la justicia que éste organiza comprende "los delitos y faltas esencialmente militares" y "todos los demás casos de infracción penal que este Código expresamente determina", Que con arreglo a dichas disposiciones y a la jurisprudencia de esta Corte Suprema, el hecho cometido por un militar en actividad previsto y penado no solamente por el respectivo código de justicia sino también por las leyes penales no militares —como ocurre en el caso de autos— cae bajo la jurisdicción castrense (conf.

Fallos: 202, 405; 212, 461). ° Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase que el Sr. Juez de Instrucción Militar es el competente para conocer de la presente causa. ! En consecuencia, remítansele los autos y hágase saber al Sr. Juez Federal de Córdoba en la forma de estilo.

Luis R. Lona: — Robvorro G.

VALENZUELA — Tomás D. CaSARES — FELIPE SANTIAGO PéREZ — ATILIO PEssaoxo,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:65 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-216/pagina-65

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