a la defensa, corresponde que la extradición sea requerida a dicho Tribunal, cuya decisión respecto de ese pedido eliminaría todo conflicto en el caso de ser favorable y haría entonces innecesaria la intervención de esta Corte Suprema.
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, devuélvanse las actuaciones al Sr, Juez de Instrucción de la Capital Federal a fin de que proceda en la forma expresada.
Luis R. Losonr — Roporro G. VaLENZUELA — Tomás D. CasaRES — FELIPE SANTIAGO Pé
REZ — ArTILIO PESSAGNO,
CARLOS A. FERNANDEZ ORDOÑEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.
Corresponde a los tribunales castrenses conocer de la causa referente a los hechos delictuosos imputados a un militar en actividad y previstos y penados en el respec tivo código de justicia, en el penal y en el decreto 536/45.
DICTAMEN DEL PnocunaDor GENERAL
Suprema Corte:
La actividad ilícita atribuída al Mayor del Ejército D. Carlos Alberto Muzio puede configurar infracciones militares cuyo juzgamiento está exclusivamente reservado a los organismos de la justicia castrense (artículos 117 incisos 1° y 3"; 118 inc. 1, y 130 del Código de Justicia Militar).
Por ello considero que la presente contienda traba
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:63
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