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Año: 1950, Fallos: 216:60 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de febrero, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los autos "Recurso de hecho deducido por el procesado en la causa Chávez Victorio s.| escándalo y desorden", para decidir sobre su procedencia.

Y Considerando:

Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 211, 1056; 213, 449 y otros— la garantía de la defensa en juicio requiere, además de la audiencia del procesado, el proveimiento de alguna oportunidad para probar los hechos conducentes a su defensa, Que según lo pone de manifiesto el dictamen del Sr. Procurador General, el trámite seguido en la especie no ha brindado a Victorio Chávez la ocasión mencionada, en cuanto en primera instancia su única intervención consistió en la declaración indagatoria tomada a fs. 7 y en segunda instancia la prueba de descargo ofrecida le fué desechada de plano —fs, 24—, Que así las cosas el agravio constitucional invocado en el recurso existe configurado en la causa.

Que el Tribunal no encuentra atendible la razón de extemporancidad invocada para denegar el recurso extraordinario —fs. 27 vta. y 29 vta.— planteada como fué la pertinente cuestión federal en la primera ocasión— a raíz de la denegación de la prueba— en que, dado el ritmo impreso al juicio y la condición del procesado, pudo razonablemente serlo.

En su mérito y habiendo dictaminado el Sr, Procnrador General se declara mal denegado el recurso extraordinario a fs. 29 vta.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:60 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-216/pagina-60

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