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Año: 1950, Fallos: 216:62 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la capital solicitó la extradición del procesado que se encuentra detenido en Jujuy, donde se le sigue proceso por el delito de extorsión, Al contestar la rogatoria, el Juez exhortado transcribe la parte dispositiva del fallo condenatorio de primera instancia, y agrega que la causa se encuentra en la Sala Segunda del Excmo, Superior Tribunal de Jujuy, por haber sido recurrida la sentencia (fs. 32), Ante lo expuesto, el Juez de Instrucción de la Capital eleva lo actuado a V. E. por considerar que el Juez del Crimen de Jujuy rechaza su competencia, contrariando la norma del art, 39 del Código de Procedimientos en lo Criminal (fs. 34).

De lo precedentemente relacionado se deduce que el magistrado requerido se ha coneretado a informar el estado en que se encuentra la causa radicada en su jurisdicción, sin abrir juicio sobre la extradición pedida.

Como se expresa en el dictamen de fs. 33, estimo que debe insistirse ante quien corresponda en la prioridad para juzgar al acusado. Hasta el momento no hay conflicto trabado en condiciones de ser dirimido por V. E. — Buenos Aires, febrero 13 de 1950, Año del Libertador General San Martín, — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de febrero, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Autos y vistos: Considerando:

Que habiéndose desprendido el magistrado provincial del conocimiento de la causa por hallarse ésta radicada en la Sala 2a. del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy en razón del recurso de apelación concedido L

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:62 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-216/pagina-62

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