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Año: 1950, Fallos: 216:59 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: 5 De los autos principales de esta causa se desprende que el agraviado —que alega ser inocente— ha sido condenado sin que en ninguna de las dos instancias porque ha pasado el proceso se le diera oportunidad de producir prueba de descargo frente a la acusación de que es objeto.

En Tas actuaciones policiales aparece cómo el imputado Chavez presta declaración indagatoria el día 22 de agosto ppdo. (fs. 7) y cómo el sumario se eleva ese mismo día al Jefe de Policía (fs, 7 vta.), quien sin más trámite dicta su resolución al día siguiente o sea el 23 de agosto. En la instancia correccional y en oportunidad de la audiencia señalada a los efectos del art. 588 del Código de Procedimientos en lo Criminal, Chavez ofreció producir abundantes medidas de prueba sobre el hecho en cuestión (fs. 21 y 22), pero el Juez ""a-quo" no las consideró indispensables.

La omisión que acabo de observar, por serlo de uno de los elementos esenciales del proceso (prueba de descargo), importa a mi juicio una violación del art. 29 de la Constitución Nacional en cuanto el mismo garantiza el derecho de defansa en juicio.

En corsecuencia, y de acuerdo con lo resuelto en 199:432 , opino que corresponde hacer lugar a la presente queja y revocar la sentencia de fs. 24 vta., y el auto de fs. 24 que no hace lugar a la producción de las medidas de prueba ofrecidas por el recurrente. — Buenos Aires, diciembre 29 de 1949, — Carlos G. Delfino,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:59 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-216/pagina-59

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