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Año: 1950, Fallos: 216:61 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Y proveyendo en cuanto al fondo del asunto, se revoca la sentencia de fs. 24 vta. y el auto de fs. 24, debiendo la causa ser tramitada por el Sr, Juez apelado con arreglo a derecho.

Luis R. Loser — Tomás D.

Casares — FELIPE SANTIAGO Pénez — ArtIiLIO PEssaoxo.

FOLCH Y Cia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Rechazado el recurso extraordinario por falta de sentencia definitiva, la viabilidad del que pueda interponerse cuando aquélla se dicte es cuestión a contemplar en su oportunidad (!).


JUAN GUILLERMO PEDRETTI
EXTRADICION: Extradición interprovincial.

Habiéndose desprendido del conocimiento de la causa el juez exhortado, por hallarse aquélla radicada en el tribunal de apelación en razón del recurso concedido a la defensa, corresponde que la extradición sea requerida a dicho tribunal. .


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En este sumario que se instruye contra Juan Guillermo Pedretti por hurto, el señor Juez de Instrucción 1) 16 de febrero,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:61 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-216/pagina-61

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