Y proveyendo en cuanto al fondo del asunto, se revoca la sentencia de fs. 24 vta. y el auto de fs. 24, debiendo la causa ser tramitada por el Sr, Juez apelado con arreglo a derecho.
Luis R. Loser — Tomás D.
Casares — FELIPE SANTIAGO Pénez — ArtIiLIO PEssaoxo.
FOLCH Y Cia.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
Rechazado el recurso extraordinario por falta de sentencia definitiva, la viabilidad del que pueda interponerse cuando aquélla se dicte es cuestión a contemplar en su oportunidad (!).
JUAN GUILLERMO PEDRETTI
EXTRADICION: Extradición interprovincial.
Habiéndose desprendido del conocimiento de la causa el juez exhortado, por hallarse aquélla radicada en el tribunal de apelación en razón del recurso concedido a la defensa, corresponde que la extradición sea requerida a dicho tribunal. .
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
En este sumario que se instruye contra Juan Guillermo Pedretti por hurto, el señor Juez de Instrucción 1) 16 de febrero,
Compartir
6Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1950, CSJN Fallos: 216:61
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-216/pagina-61
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 216 en el número: 61 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: