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Año: 1950, Fallos: 216:64 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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da entre la justicia federal de la ciudad de Córdoba y el señor Juez de Instrucción Militar, debe ser resuelta en favor de la competencia de este último. — Buenos Aires, febrero 9 de 1950, Año del Libertador General San Martín..— Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de febrero, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Autos y Vistos: Considerando:

Que ante el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba se procesa al mayor del Ejército, en actividad, D. Carlos Alberto Muzio, por infracción al art. 6 del decreto número 536/45 (actuaciones de fs. 10 y sigtes.).

Que por los mismos hechos que han originado la formación de dicha causa hase instruído otra contra el mismo mayor ante la justicia militar, por entender ésta que aquéllos pueden constituir infracciones contra la disciplina previstas y penadas por el respectivo código y porque en el supuesto de que el procesado fuera el autor del documento que motivó las actuaciones habría cometido los delitos de ""insubordinación"? y de "instigación a cometer delito" previstos respectivamente en los arts.

635 del Código de Justicia Militar y 209 del Código Penal (confr. fs. 20 y sigtes.).

Que según el art, 20 de la Constitución Nacional ... Los militares y las personas que les están asimiladas estarán sometidos a la jurisdicción militar en los casos que establezca la ley. El mismo fuero será aplicable a las personas que incurran en delitos penados por el Código de Justicia Militar y sometidos por la propia ley a los tribunales castrenses...". El art, 26 del Código de Procedimientos en lo Criminal establece que la

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:64 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-216/pagina-64

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