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Año: 1950, Fallos: 217:49 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ADUANA: Jurisdicción y competencia.

Los sumarios por las infracciones a las leyes y reglamentos de la aduana se hallan confiados por la ley 12.964 a la correspondiente autoridad administrativa, la cual debe abstenerse de sumariar y juzgar los delitos comunes cuya comisión se comprobara en el curso de las actuaciones administrativas, y debe remitir los antecedentes respectivos al juez de sección que corresponda. La administración aduanera no tiene prelación para conocer respecto de hechos cometidos en transgresión de las leyes comunes y de las leyes y reglamentaciones aduaneras,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Paraná, 21 de diciembre de 1949, Y vistos:

La presente causa "Criminal N° 1467 año 1948" caratulada —según el auto de prisión preventiva— Queirolo Bartolomé, Juez de Instrucción Militar de la Gendarmería Nacional — Su denuncia", para resolver los recursos deducidos contra el referido auto de fs. 4834 a 4905 vta.; y Considerando :

T.—Que, como lo expresa el Inferior, "los hechos criminosos investigados en la presente causa, se relacionan con las exportaciones clandestinas de harina de trigo desarrolladas en el Territorio de Misiones y cuya máxima intensidad ha tenido por escenario la costa del río Alto Uruguay" (ver fs.

4834) — agregando que: "la instrucción de 1 presente causa criminal se inicia con las actuaciones sumariales levantadas en Concepeión de la Sierra por el Sr. Juez Militar Capitán S.G.) D. Bartolomé Queirolo... ete." (ver fs. 4835 vta.).

El "a-quo" después de referirse "a la situación del comercio de harina con anterioridad a las actividades ilícitas en investigación" (fs, 4835 vta.) expresa que: "una feliz coincidencia da solución al problema. La Gendarmería Nacional, encargada de la función de vigilancia y control de toda la costa del río Uruguay, con funciones específicas de represión del contrabando toma contacto con distintos grupos de comerciantes del

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:49 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-217/pagina-49

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