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Año: 1950, Fallos: 217:539 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pendencia permanente, tal como ocurrió en el caso a estudio, según declaración expresa del tribunal apelado en su sentencia de fs. 67; declaración ésta que, por referirse a una cuestión de hecho y prueba, es irrevisible por la Corte Suprema en la presente instancia.

Resumiendo lo expuesto hasta aquí, cabe concluir que en el caso del abogado Cuschnir, la empresa estuvo obligada a aportar desde el 15 de septiembre de 1944 hasta el 12 de julio de 1947 fecha en que entró en vigen cia la ley 12.988, Con tal alcance corresponde, en consecuencia, revocar el fallo apelado en cuanto pudo ser materia de recurso. Buenos Aires, junio 22 de 1950, Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de julio, Año del Libertador General San Martín, 1950, Vistos los autos ""Cuschnir María A. Aranovich de.s./ computación de servicios prestados por el espo50", en los que se ha concedido a fs. 75 el recurso extraordinario. : , Considerando:

Que el recurso extraordinario se refiere a la interpretación que del art. 3", ines. c) y d) del decreto-ley 23.682/44 y del art. 20 de la ley 12.988 se hace en la sentencia de fs. 67, en forma adversa a la que sostiene la recurrente en amparo de su derecho.

Que se trata de saber si conforme a las disposiciones legales citadas debe considerarse ""empleado"" para el respectivo régimen jubilatorio, el abogado de una

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:539 
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