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Año: 1950, Fallos: 217:681 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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196/203, 346/376 vta. y demás elementos de juicio que las corroboran, habiéndolas determinado sin duda un natural deseo de proteger a su principal —Elías Salomón Halac— por lo que debe tenérselas por insinceras.

Que con arreglo a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (Fallos: 210, 474 y los allí citados), que hoy deviene obligatoria para los tribunales inferiores a ella por voluntad expresa de un dispositivo de la Constitución Nacional (apartado 3 del art. 95), el delito de encubrimiento es autónomo, vale decir independiente del encnbierto, y por ende carece a su respecto de relevancia en perjuicio de quien se haya cometido este último o de quien sea el patrimonio que integran los bienes sobre los que recayó; y siendo por consiguiente un delito de orden común, como que arraiga en el Código Penal art. 277) es justiciable ante los tribunales ordinarios del lugar (art. 68, ine. 11 de la Constitución Nacional3, IV. Que si bien en materia penal el dolo se presume, diversas circunstancias crean a favor del procesado Roberto Jacinto Aguirre un estado de duda en el ánimo respecto a la intervención que le cupo en los hechos que se investigan y que por mandato expreso e imperativo de disposiciones de orden legal y constitucional (art. 13 del Cód, de Proced. en lo Criminal; art. 29 de la Constit. Nacional), inclinan la resolución a lo que es más favorable al prevenido, como ser: que los actos por él producidos no difieren de los ordinarios de su trabajo se desempeña como chófer de la familia de Elías Salomón Halac implicado en el delito principal); que no aparezca cooperando en el transporte a Athos Pampa del medicamento secuestrado luego allí por la autoridad policial, cuando sus servicios habrían sido en tal oportunidad de un inestimable valor (declaraciones testimoniales de Abud Manzur Mitre a fs. 133 y 215 de autos) ; que tamporo se le viera en momentos tan promiosos como aquellos en que la estreptomicina fuera retirada de la casa de la calle Independencia n° 820 (deelaraciones testimoniales de Elsa Clotilde Espíndola y María 'Teresa Cortés a fs, 38 y 41 del proceso).

Por las consideraciones que anteceden y oído el Sr. Procurador Fiscal se resuelve:

1) Desestimar los recursos de nulidad interpuestos.

2) Acoger los recursos de apelación deducidos y, en consecuencia, revocar en todas sus partes la resolución impugnada de fs. 314 y el auto de prisión preventiva de fs. 308 y ordenar la inmediata libertad del prevenido Roberto Jacinto Aguirre, sin perjuicio de la prosecución de la causa a su respecto.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:681 
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