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Año: 1951, Fallos: 219:395 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 395 dan con la cuestión federal que se pretende someter a la decisión de la Corte Suprema.

Procedería, en consecuencia, declarar mal concedido a fs. 90 vta. dicho recurso. Buenos Aires, diciembre 22 de 1950. Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de mayo de 1951.

Vistos los autos "°Foschetto Eduardo c./ Francisco Strubl s./ despido", en los que se ha concedido a fs.

88 vta. el recurso extraordinario, Considerando:

Que el recurso extraordinario, concedido a fs. 88 vía. está debidamente fundado en el escrito de fs. 81 pues contiene a fs, 81 via. las referencias a los hechos de la causa indispensables para que con la sola lectura de dicha presentación el Tribunal pueda conocer no sólo cuáles son las cuestiones federales traídas a su decisión sino también la relación directa de las mismas con la materia del juicio.

Que se demanda en él a Francisco Struhl, ante la Justicia del Trabajo, por indemnización de despido. Y a fs. 21 se denuncia el fallecimiento del demandado y se dirige la acción contra su sucesión denunciándose como domicilio de ella el de la calle Lavalle 1601, A fs. 24 se pide, que la notificación se haga a la sucesión o a su representante legal en el domicilio de la cónyuge supérstite, Juncal 1971. Así se hacen las notificaciones de fs.

25, 38, 45 y 46 durante el año 1949 y por fin el 17 de julio de 1950 la de fs. 60 relativa a la sentencia dictada

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:395 
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