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Año: 1951, Fallos: 220:1213 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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acciones individuales acumuladas en un mismo juicio o al de cada uno de los procesos que las partes han convenido Juego en tramitar acumuladamente y someter a una solaSin embargo, di la acumulación la voluntad de las partes y admitida por el juez, si — . juicios acumulados autoriza el recurso ordinario de apelación para ante la Corte Suprema; desde que la totalidad de ellos se sometió a una sola y misma sentencia, a todos debe regirlos la de la última instancia a que por su monto pueda recurrirse en cualquiera de ellos. Ustablecido, pues, que no habrá -—sobre los autos acumulados— más que una sola sentencia, como en el caso el monto individual de ninguno de los juicios acumulados autoriza la tercera instancia del art. 24, inc. ED a), de la ley 13.998, es improcedente el recurso ordinario para ante la Corte Suprema. , Dicramen DEL Procunanor GENERAL Suprema Corte:

La sentencia apelada involucra tres condenaciones, ninguna de las cuales, independientemente, alcanza el , monto que exige el artículo 24, inciso 7°, apartado a), de la ley 13.998 para tornar procedente el recurso ordinario.

Correspondería, pues, declararlo mal concedido a fs. 318 vta. Buenos Aires, junio 12 de 1951. — Carlos G. Delfino, FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 24 de agosto de 1951.

Vistos los autos "Lenarduzzi de Casasola Juana —por sí e hijas menores; Molina de Schweizer Margarita— por sí e hija menor Luisa Margarita y otra; Battistoni de Liupia Paulina y otros contra Administración

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1213 
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