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Año: 1951, Fallos: 220:1214 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1214 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de los Ferrocarriles del Estado s./ daños y perjuicios"', en los que se ha concedido a fs. 318 y vta. el recurso ordinario de apelación.

Considerando:

Que por resolución dictada a fs. 185 de estos autos de conformidad con lo solicitado por las partes a fs. 40, 132 y 135, se ordenó la acumulación de los procesos promovidos por Margarita Molina de Schweizer y otros, Paulina Battistoni de Llupia y otros, y Juana Lenarduzzi de Casasola y otros contra la Administración de los Ferrocarriles del Estado por indemnización de daños y perjuicios originados por el mismo accidente fe- , rroviario, En consecuencia, resolviéronse las tres enusas mediante una sola sentencia dictada por el Sr. Juez Nacional de Primera Iustancia, la que fué modificada por la Cámara respectiva en lo referente al monto de las indemnizaciones y de las regulaciones.

Que la norma legal que subordina la procedencia del recurso al monto de la demanda se refiere al de cada una de las acciones individuales acumuladas en un mismo juicio ó al de cada uno de los procesos que las partes han convenido luego en tramitar acumuladamente y someter a una sola sentencia, puesto que la limitación tiene exclusivamente en vista y como razón de ser la magnitud de los concretos intereses en tela de juicio, y en los casos de acumulación no hay, a pesar de ella, otro eonereto interés que el de cada uno de los litigantes.

Que, ello no obstante, dispuesta la acumulación por la voluntad de las partes y admitida por el juez, es preeiso ajustar el procedimiento a la partienlaridad de la nueva situación procesal. Si alguno de los juicios acumulados antoriza el reeurso, desde que la totalidad de ellos se sometió a una sola y misma sentencia a todos debe regirlos la de la última instancia a que por su monto

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1214 
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