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Año: 1951, Fallos: 220:537 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dadero y propio juicio sino de una mera investigación , preliminar en el curso de la cual la acción pública no está concretamente dirigida contra persona alguna. No hay defensa porque no hay acusación. A lo sumo, existe sospecha, Nada es definitivamente perjudicial para el imputado.

Yendo ahora al fondo de la cuestión planteada, cabe observar que el sobreseimiento provisional es como su propio nombre lo indica una medida de carácter provisorio que el Código de Procedimientos autoriza a dictar al Juez de Instrucción en dos casos que presuponen ambos una duda: a) la de si efectivamente se está-en presencia de un delito (art. 435, inc. 1°); y b) ya comprobado el hecho eriminal, la de cuales sean sus verdaderos autores, cómplices o encubridores (art. 435, ine, 2"). Y como consecuencia de esa duda queda, entonces, el juicio —mejor sería decir la investigación— abierto hasta la aparición de nuevos datos o comprobantes, salvo el caso de preseripción (art. 436, 2 parte).

El sobreseimiento provisional resulta ser, pues, el remedio legal arbitrado para solucionar la duda que se le plantea al Juez de Instrueción entre continuar la investigación o paralizarla por falta de suficientes elementos probatorios, descartada como está en tales hipótesis la posibilidad de sobreseimiento definitivo por ausencia de la convieción de certeza que exigen los diversos supuestos del art. 434 del Código de Procedimientos.

La investigación queda, de este modo, suspendida y la acción pública puesta sí en movimiento, pero sin que concretamente haya sido dirigida contra ninguna persona —puesto que esto sólo resulta de la acusación— queda, por así € irlo, dormida hasta que se extingue definitivamente por obra de la prescripción, si no aparecen antes nuevos datos o comprobantes.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:537 
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