Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1951, Fallos: 220:535 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

comporta, sino la insuficiencia de los elementos de juicio bas, susceptibles de ser logradas en el transcurso del tiempo que el precepto indica.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se plantea mediante el recurso extraordinario de fs. 105 —que reúne en mi opinión los requisitos exigidos por los arts. 14 y 15 de la ley 48 para abonar su procedencia— la inconstitucionalidad de la institución del sobreseimiento provisional, prevista en el art. 435 del Código de Procedimientos en lo Criminal para 'la justicia nacional en su aplicación a las personas, sostenién- t dose que ella viola la garantía constitucional por la cual en caso de duda, deberá estarse siempre a lo más favorable al procesado" y considerando a ese efecto como más favorable el sobreseimiento definitivo previsto en el art, 434 del mencionado Código.

El primer punto a considerar en el examen del problema debe ser el del alcance de la garantía en cuestión pues no puede aceptarse racionaimente que ella deba aplicarse sin más y en forma absoluta a cualquier situación de duda que pudiera surgir en el curso del proceso, siendo así que éste presupone en su esencia una duda que precisamente está llamado a resolver. Nadie podría, ereo, sostener con fundamento, argumentando sobre la base de la mencionada garantía, que es inconstitucional la prisión preventiva o el simple hecho del procesamiento de una persona, por más que resulte obvio que ambas situaciones implican la existencia de una duda que se resuelve —aunque provisoriamente— en contra del imputado.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 220:535 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-220/pagina-535

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 535 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com