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Año: 1951, Fallos: 221:105 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 105 disposiciones de la ley de organización de los territorios or 1" 1532, normas que no tienen enrácter fede.

ral, ( RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos.

Fundamentos de orden local y procesal.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en los arts. 14 y 17 de la anterior Constitución de 1853, que carecen de relación direeta e inmediata con la materia del juieio, pues su solución depende de la inteligencia de la ley de organización de los territorios nacionales N 1532. (3)
ALBERTO H, S. MARTINOLI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugar del delito.

La competencia territorial de los tribunales de justicia para conocer de un delito cometido en el país se determina por el lugar en que aquél fué consumado, :


DÉLITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA.
El delito de malversación preyinto en el art, del Código Peyual, en los de depósito judicial de bienes embargados, se comete al disponer apoderarse de ellos, violando así las obligaciones que dicho depósito impone y el embargo trabado para garantizar los derechos del acreedor, con prescindeneia del perjuicio patrimonial que con ello pueda o no sufrir el embargante. + JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos.

en particular. Varios, En el caso de una eausa seguida por el delito de malversación previsto en el art, 263 del Código Penal, la circunstancia de tratarse de un delito eontra la administración no basta para atribuir competericia a los tribunales del Jugar donde tramita el juicio en que se decretó el embargo, por1) 29 de octubre. Fallos: 161, 143 y 162, 5 (2) Fallos: 214, 53; 215, 199,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:105 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-221/pagina-105

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