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Año: 1951, Fallos: 221:106 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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108 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ue —entre otras razones— la custodia del bien fué conSada al depositario por los tribunales del lugar en donde se trabó el embargo, cuya autoridad es así la que resulta lesionada por la malversación y que son los competentes,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En el juicio caratulado "F.A.D.A. Soc. de Resp.

Ltda. c./ Hugo Danei — Cobro Ejecutivo de Pesos", que tramita por ante el Juez en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial del Norte de la Provincia de Buenos Aires, se libró un exhorto al Juez de igual clase de la ciudad de Rosario a efecto de trabar embargo sobre bienes del deudor. El testimonio de fs. 36, revela que se trabó formal embargo en el vehículo que en la diligencia se expresa, nombrándose depositario al señor Alberto Martinoli. Posteriormente, al reclamársele a Martinoli la entrega del bien confiado a su custodia confesó no tenerlo en su poder, , Discútese ahora si la actitud del depositario, reputada delictuosa, debe ser juzgada por la justicia de instrueción de Rosario, o por la del lugar donde tiene su asiento al juez requirente (San Nicolás, Pcia. de Buenos Aires).

A mi juicio tal como se expresa a fs. 42, el presunto delito se habría cometido en el lugar donde el depositario recibió el bien, La falta de cumplimiento del cargo discernido por mandato judicial, y las consecuencias de esa violación, constituye un hecho independiente

Partiendo de esta premisa, no encuentro motivo para que se saque al procesado de su juez natural, que

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:106 
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