Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1951, Fallos: 221:107 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

es el de la ciudad de Rosario, Bajo tales bases, opino que debe ser resuelto el presente conflicto jurisdiccional. Buenos Aires, setiembre 26 de 1951. — Carlos G.

Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de octubre de 1951.

Autos y vistos; considerando: f Que la competencia territorial de los tribunales de justicia para conocer de un delito cometido en el país se determina por el lugar en que aquél fué consumado Fallos: 214, 72), Que el delito de malversación previsto en el art.

263 del Código Penal, en los casos de depósito judicial de bienes embargados, se comete al disponer o apoderarse de ellos, violando así las obligaciones que dicho depósito impone y el embargo trabado para garantizar los derechos del acreedor, con prescindencia del perjuicio patrimonial que con ello pueda o no sufrir el embargante.

Que la circunstancia de tratarse de un delito contra la administración no basta para atribuir competencia a los tribunales del lugar donde tramita la causa en que se decretó el embargo, no sólo por las razones expuestas en los considerandos precedentes sino también porque la custodia del bien fué confiada al depositario por los tribunales del lugar en donde se trabó el embargo (fs.

36), cuya autoridad es así la que resulta lesionada por :

el delito de referencia (confr. doctrina de Fallos: 214, 72). .

Por tanto y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, declárase que el Sr. Juez de Instrucción, 3° No

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

11

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 221:107 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-221/pagina-107

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 221 en el número: 107 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com