Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1952, Fallos: 222:117 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

de dependencia de que se trata a los efectos previstos en la ley y el decreto en cuestión, Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, confírmase la sentencia apelada en lo que ha podido ser materia del recurso extraordinario, Luis R. Loxonr — Roborro G.

VaLEenzvELaA — Tomís D.

Casares — FeLiPe SANTIAGO Pénez — Ario PEssaoNo.

RAMON POBLET
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial. Registros Civiles.

EL Jun del logar en cue ent ri anda de afin de Registro Civil se inscripto el nacimiento debe dar eurso al exhorto dirigido por el juez del domicilio del interesado ante el cual tramitó la información entiente a rectificar respectiva, siempre resolucido huye vdo dictada eumpiiendo ls requios esenciales que para ello establezca la ler orinies del registro mencionado y está acreditado el ilio del solicitante en el lugar en que produce la información (1).


ALBERTO BELTRAN FAVARIO v. LA COMERCIAL

DE ROSARIO CIA. ARGENTINA DE SEGUROS S. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones na federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en el desconocimiento por la sentencia apelada de los requisitos 1) 3 de marzo — Fallos: 215, 319.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1952, CSJN Fallos: 222:117 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-222/pagina-117

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 222 en el número: 117 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com