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Año: 1952, Fallos: 222:118 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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18 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA legales la validez del demido del actor, age alreimen de ha lez 187 y putie 155 1 — y 20.268, vez preceptos de aquélla han —_— por la Corte Suprema de carácter común en cuanto guardan conexión con el Código de Comeio, ee desir en le atinente el Cigima del Entajo.

y en particular en lo referente al despido, legislado con E. general por la ley también común 11.729.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y uctos comunes, Las normas laborales son, en principio, de orden común.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Siendo la omisión de audiencia en el procedimiento admiAiirativo amtentale en el Miterior trámite fndicial. lo que en la especie ha ocurrido, corresponde concluir que mo existe agravio eficiente a 1 defensa en juicio, omo el recurso pr, fundar en dicha garantía extraordina
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En definitiva, la sentencia apelada es contraria a las pretensiones que el interesado funda en la interpretación que atribuye a normas federales.

— En consecuéncia estimo procedente el recurso extraordinario de acuerdo con lo que prescribe el artículo 14, inciso 3" de la ley 48, y pienso que correspondería hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, febrero 1 de 1952, — Carlos G. Delfino.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:118 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-222/pagina-118

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