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Año: 1952, Fallos: 222:120 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la apelación, las razones que se dan respecto a la defensa en juicio en el auto mencionado, con fundamento en doctrina de precedentes de esta Corte. Es, en efecto, jucisprudencia corriente del Tribunal que la omisión de audiencia en el procedimiento administrativo es subsanable en el ulterior trámite judicial, lo que en la especie, sin duda, ha ocurrido. —doctr. Fallos: 216, 58; 219, 155 y 518 y otros—.

En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se desestima la precedente queja.

Luis R. Loxsam — Roporro G.

VaLENZUELA — Tomís D.

Casanres — FeLiPe SANTIAGO Pérez — Ati Pessaoxo,
FRANCISCO GUELkRA Y OTRO v. INSTITUTO

MASSONE S. A.

HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
La del arancel abogados y procuradores A actuaciones en segunda o ulterior instancia se regulará, en cada uns de ellas, del 25 al 35 de la cantidad que deba fijarse para los honorarios de primera instancia, no contempla explícitamente el easo de los recursos de queja de pe N en cuanto en se ablo la procedencia de la e — alzada, en tanto que en las segundas, es objeto de la labor profesional también el fondo del pleito. La norma del citado art. 11 es, así, inaplicable a los recursos de No. ain perjuicio de que se la tenga en cuenta a los efectos de la determinación proporcionada del monto a pagar.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:120 
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