Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1952, Fallos: 222:119 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de marzo de 1952, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Favario Alberto Beltrán c./ La Comercial de Rosario Compañía Argentina de Seguros S. A", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegutoria motiva la queja se ha fundado sustancialmente en el desconocimiento por la sentencia apelada de los requisitos legales para la validez del despido del actor, con arreglo al régimen de la ley 12,637 —art. 3, inc, e)— de los decretos 15,355 —ley 12,971— y 20.268/46, Se ha alegado también la violación de la garantía de la defensa en juicio, invocándose al efecto el art. 29 de la Constitución Nacional.

Que por lo que hace a la ley 12.637 esta Corte ha tenido ocasión de reconocer la naturaleza distinta de —.

los preceptos que comprende —Fallos: 199, 401— deelarándolos de carácter común en cuanto guardan conexión con el Código de Comercio, es decir en lo atinente al régimen del trabajo, y en particular en lo referente al despido, legislado con alcance general por la ley también común 11.729. Es, en efecto, de advertir que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, las normas laborales, son, como regla, de orden común. —Fallos:

215, 55 y otros—.

Que así la resolución de fs. 680 del principal, en cuanto" deniega el recurso extraordinario fundado en la invalidez del despido del recurrente es ajustada a de- , recho, Que son también bastantes para la denegatoria de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1952, CSJN Fallos: 222:119 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-222/pagina-119

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 222 en el número: 119 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com