SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, 14 de noviembre de 1946.
Y vistos: esta causa seguida Eduardo Isidro Santiago contra la Nación por pc a de jubilación y cobro de pesos y Resultando:
e por medio de apoderado, el actor demanda, a fin de «que q le conceda Subilación ordinaria y se le paguen los haberes devengados desde que dejó de prestar servicios, con intereses y costas, Dice que ha cumplido con exceso el número de años de servicios que las leyes exigen para acordar jubilación, habiendo hecho los aportes a que estaba obligado. La Caja así lo entendió y oportunamente le otorgó la jubilación ordinaria, pero el P. E. revocó esa resolución. Rebate extensamente los fundamentos de ese decreto, sosteniendo, en síntesis, que fué exonerado sin sumario previo; que el abandono del servicio que se 3 le imputa fué debido a que debió ponerse en salvo, ya que las nuevas autoridades nacionales instaladas después del movimiento revolucionario del 6 de setiembre de 1930, ocuparon su despacho oficial, allanaron su domicilio, secuestraron sus papeles y procuraron su detención; que esas cireunstancias le impidieron presentarse ante sus jueces con la libertad mecesaria para justificar su conducta; que todos los promos que se le formaron, terminaron por sobreseimiento definitivo; que el art. 40 de la ley 4349 se limita a instituir una norma procesal por la cual se difiere el trámite de la jubilación hasta la terminación definitiva del proceso pendiente y no tiene el aleance que se le ha dado en el decreto impugnado y que el art. 37, ine, 2 de la misma ley, en que también se funda la denegación, requiere la existencia de condena judicial. para privar de la jubilación, lo que no ha ocurrido °n el caso.
El Sr. Procurador Fiscal, al contestar la demanda, niega Sedes les heele ade DE temen AOmente e qUe hayan sido reconocidos por el P. E. en las actuaciones adminis trativas. Desconoce al actor derecho a la jubilación que reelama y apoya su defensa en las consideraciones heehas por el Sr. Procurador del Tesoro en su dietamen en el expediente administrativo, que transcribe integramente,
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:123
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