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Año: 1952, Fallos: 224:163 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bada en la enestión primera planteada y en el título de la preseripeión, Por ello y de acuerdo a las conclusiones planteadas, voto haciendo lugar a la demanda condenando a Talleres Metalúrgicos Filas S, R. L. al pago de la suma de 54,328.08 pesos moneda nacional, a los actores, en concepto de salarios pr el sibado a la tarde y sueldo anual complementario por difereneias. a los actores, dentro del término de einco días, con más los intereses desde la notificación de la demanda y las costas del juicio.

A esta misma enestión los Dres. Peralta Figueron y Paz sr adhieren por sus fundamentos al voto del vocal preopinante.

Y vistos:

En mérito del resultado del acuerdo que antecede se resuelve: Hacer lugar a la demanda, eondenando a Talleres Metalúrgicos Filas S, KR. L. a pagar a los actores la suma de 54.328,08 pesos moneda nacional, a que asciende la pericia contable de fs. 73 a 80, tomándose como base para el reconocimiento de cada uno de los actores el resultado arrojado por las planillas que componen la pericia aludida, en concepto de salario del sábado a la tarde y sueldo anual complementario por la diferencia, dentro del término de cinco días, con los intereses desde la notificación de la demanda, y las costas del juicio.


E A. 6. Vital. — R. Peralta Pigueroa. — Carlos A.
ACLARATORIA DEL TRIBUNAL DEL TranaJjo Santiago del Estero, 31 de julio de 1951.

Vistos :

Para proveer a las cuestiones planteadas en el primer otrasí del escrito de fs. 142/147, y en el escrito de fs. 153/154.

Y considerando:

Que evidentemente el monto expresado en la sentencia es fruto de un error, pues por los términos en se admite Ja preseripción en el acuerdo, aquél debió ser fijado en $ 2259 menos, siempre de acuerdo a los datos de la pericia tomada como base de lo que se manda pagar. En consecuencia, admitiendo la aclaratoria en el punto enunciado, debe fijarse el monto condenado en la suma total de $ 52.069,08, y así se

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:163 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-224/pagina-163

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