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Año: 1952, Fallos: 224:164 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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resuelve, Que como sobre el monto condenado se fijan los honorarios de los profesionales intervinientes, por lógien consecuencia deben ajustarse los regulados en el censo, al nuevo monto establecido. Que, en cambio no corresponde admitir la aclaratoria de los puntos b) y €) por cuanto los pronunciamientos a que se refieren no pueden reverse por esta vía y se han dictado, además, fundados en disposiciones sobre costas contenidas en la ley procesal de igual enrácter incluídas en la ley de aranceles, por ser aquella ley y terior, Que en lo que hace a la designación del perito liquidador, debe subordinarse su actuación a la resolución que se dicte en el recurso extraordinario, remitiéndose a tal oportunidad el proveído del pedido de referencia, cuya procedencia o improcedencia podrá entoners juzgarse con mayor conocimiento de la labor que pesa sobre Secretaría, En consecuencia se resuelve: 1) Admitir la aclaratoria respecto del punto a), en la forma expresada en el pertinente considerando de esta resolución ; y desestimaria en cuanto a los puntos b) y e), 2) Reservar el proveído referente al perito liquidador para la oportunidad indicada en el considerando final, debiéndose suspender, entretanto, el cumplimiento de su comisión, — Ernesto A. €. Vital. — Ruperto Peralta Figueroa.

Carlos A. Paz, DicramMes DEL Procunanor GENERAL Suprema Corte:

La ley N° 1352 de la provincia de Santingo del Estero —denominada de "sábado inglés""— ha sido cuestionada como violatoria de la constitución y leyes nacionales en cuanto dispone sobre pago de sueldos y salarios, El recurso extraordinario ha sido bien concedido, por haberse planteado oportunamente la cuestión federal y ser la decisión del tribunal de la causa favorable a la validez de la ley provincial y contraria al derecho invocado.

Respecto al fondo del asunto, ateniéndome al pronunciamiento de esa Corte registrado en 192:131 , a

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:164 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-224/pagina-164

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