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Año: 1952, Fallos: 224:238 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cio comprende los dos lotes expropiados, sobre cuya superficie no hay divergencia en autos, dada la preitación, común de las partes, a fs. 191, donde precisan aquélla en 577 Has., 68 as., 51 cas.

Ahora bien, en su escrito de responde (fs, 104 vta.) el demandado adjudica un valor de min. 3.500 por lla., a lo que habría que agregar el valor potencial derivado de las obras del Riachuelo, y la suma que correspondería al expropiado, por no beneficiarse con la obra del Aeropuerto. Se sobrepasa así ampliamente la suma de mn. 2.000.000.

Los peritos intervinientes en el juicio establecen los siguientes valores por Ha: $ 910,83 el de la actora; $ 5.857,27 el del demandado y %° 3.036,02 el perito tercero.

En su alegato (fs. 349 vta.) la actora acepta las conclusiones de su propio perito, con lo que la eantidad que a su juicio corresponde señalar, por la tierra libre de mejoras, es la de mn, 508.362,88. Se eleva así el ofrecimiento inicial ver fs, 25 vta).

A su vez, el demandado, en el momento de alegar (fs. 364 vta.) estima el valor de la Ha. en m$n, 4.500, lo que arroja un total de m$n, 2.599.582,95.

Finalmente, el Tribunal de Tasaciones fija el valor unitario final e Ha. (fs. 443) en la suma de m$n. 1.323,368 con un total de m$n. 764.490,04 (fs. 445).

De las constancias analizadas precedentemente surge claramente la profunda divergencia existente entre las partes y los profesionales intervinientes, respecto al valor de la tierra expropiada, considerada libre de mejoras, 2, A los efectos de fijar el precio definitivo del uo expropiado, es necesario, en primer lugar, establecer la f a la cual ha de referirse esa operación. La importancia de tal determinación es indudable; a partir de ese momento, se produce una "congelación" de valores, respecto al inmueble expropiado y todo acrecentamiento de precio qur acaezca, beneficiará al adquirente, pero no podrá ser tomado en consideración en el juieio de expropiación, ya que la indemnización debida queda establecida en relación a la fecha de referencia, Ninguna duda cabe, en el estado presente de la jurisprudencia nacional, sobre cuál es la fecha que debe tomarse como punto de referencia, para establecer el justo io de un bien expropiado; ella es la de la toma de o el expropiante.

Así, la Corte Suprema de Justicia, ha dicho que el preeio

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:238 
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