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Año: 1952, Fallos: 224:235 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por cuanto nada se ha allegado a los autos que pruebe la efectividad de tal perspectiva, EXPROPIACIÓN: Indemnización. Generalidades.

Far le que ¡Nace al petínicio econtaiio que giant le demora en el pago de la indemnización, los intereses que se mandan pagar desde el momento de la desposesión hasta que el interesado percibe el valor del mismo, tienden a compensar tal perjuicio; a menos que la indisponibilidad de la suma respectiva, hubiera causado un perjuicio eonereto distinto de la mera improduetividad del capital, COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación.

Dado el resultado de los recursos, en un juicio de expropiación, corresponde que las costas del pleito sean abonadas por su orden y las comunes por mitad. ,
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO Civir Y COMERCIAL
EsPECIaL 7 Buenos Aires, febrero 13 de 1951.

Y vistos: Para sentencia, esta causa seguida "Fisco Nacional (M. O. P.) c./ González Moreno (h.), Remigio s/ expropiación", y Resultando :

I. Que afs. 25 se presenta el Estado Nacional (Ministedie de Duras Panta de Y Maida: por apoderado, inicnio demanda contra Remig°o González Moreno " por exprogia.

ción de los lotes Nos, 146 y 147, ubicados en el Partido de teban Echeverría, Provincia de Buenos Aires, por cuanto forman parte de la mayor superficie de 6.000 Has., afectada a la construeción y habilitación de un aeropuerto nacional y las demás obras e instalaciones complementarias, de acuerdo a lo establecido en el art, 1? de los decretos-leves Nos, 26.966/944 y 4000/05 donde se califica de utilidad pública la obra a izarne, Expresa que el valor de dichos lotes ha sido fijado en la suma de m$n, 303.282 para el terreno y en mn. 17.836,46 para las mejoras, o sea un total de m$n. 321.118,46, cantidad

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:235 
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