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Año: 1952, Fallos: 224:236 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ésta que fuera ofrecida al demandado, como precio del inmueble, sin ser aceptada, y que depositara como perteneciente a estos autos, Por haber fracasado el avenimiento propuesto, según manifiesta, es que inicia la presente acción, de acuerdo a lo establecido en el art. 6° de la ley 189, modificado por el decreto-ley 17.920, de 6 de julio de 1944.

Funda su derecho en las disposiciones pertinentes de la ley 189, reformada por el deereto-ley 17.920/944 y en los deeretas-leyes Nos, 26,966/944 y 4020/945, Pide se le otorgue la inmediata entrega de la posesión de los lotes de referencia, en atención a la extrema urgencia que el Poder Ejecutivo Nacional tiene en realizar los trabajos, por la magnitud y naturaleza de la obra pública que se ha decidido efectuar. Invoca para ello el art. 49 de la ley 189, II. A fs. 28 se corre traslado al demandado del precio ofrecido, manifestando éste, en su presentación de fs. 29, que el mismo es irrisorio, por lo que no lo acepta; a fs. 30 se ordena la entrega de la posesión del inmueble al Gobierno Nacional, diligencia que se cumple por exhorto, a fs, 38.

A fs, 99 vta. se da traslado por la demanda instaurada, la s que es contestada a fs. 102, por apoderado, quien dice:

Que no se opone a la expropiación total de los lotes afeetados, por lo que la única cuestión a resolver consiste en el precio que se debe pagar al expropiado, Sostiene que es absurda la tasación de mn. 525 por Ha.

que efectúa la actora, manifestando que ese precio sólo se explica por el hecho de haberse limitado a considerar que se tra- , taba de un campo apto para la explotación agropecuaria, en cuyo valor sólo influyen la altura del terreno y la proximidad á una estación ferroviaria.

Refuta la tasación oficial, señalando que las tierras expropisadas tienen aptitud para ser vendidas en lotes, sea para establecimientos industriales, sea para quintas o viviendas de °week end"; agrega que, la explotación agropecuaria no será su destino, e ser antieconómico, de manera que no interesa la calidad de las tierras, sino su ubicación y distancia de la Capital —11 Kms, de la Avda. Gral. Paz.—.

Señala el movimiento de pasajeros entre la zona expropiada y la Capital, según el cual se demostraría que van y vuelven en el día; asimismo, indica que las localidades próximas están calificadas de suburbanas, a los efectos de las comunicaciones telefónicas.

Hace referencia al crecimiento progresivo de la ciudad de

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:236 
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