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Año: 1952, Fallos: 224:233 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 233 este Tribunal, al tratar sobre la aplicación del decreto aquí cuestionado, el empleador queda exento de responsabilidad en los casos de cesantía o despido de sus dependientes "en condiciones de obtener jubilación ordinaria íntegra", cuando el informe respectivo emana del Instituto Nacional de Previsión Social (Fallos: 217, 635; 221, 332; R. 160 — Reitano J. F. c./ International Freighting Corporation Ine, 21-VIII-1952).

Que acreditado en estos actuados que la norma exigida por la jurisprudencia se ha cumplido (informe de :

fs. 29), trae consigo la exención patronal de abonar la indemnización (P. 170 — Plande A. e./ Lutz Ferrando y Cía. s./ despido y preaviso — 25-VIII-1952), máxime cuando como en el caso de autos, en oportunidad de su despido ya le había sido acordada la "jubilación ordinaria íntegra" (inf. cit.).

Que la reducción prevista en el art. 82 no quita a la prestación obtenida ese carácter, puesto que ella es consecuencia de la falta de aportes por parte del afiliado durante años de servicios que luego necesita acreditar, y no de la falta de alguno de los requisitos exigidos por el art. 49 para la obtención de la jubilación, requisitos que en el presente caso se encuentran debidamente cumplidos.

Por estos fundamentos, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma el fallo recurrido en cuanto pudo ser materia de recurso.

RonoLro G. VALENZUELA — Toe MÁs D. Casares — FELIPE SanTIAGO Pérez — ArtIiIO Pessacyo — Luis R. LonGHr.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:233 
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