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Año: 1952, Fallos: 224:237 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Buenos Aires, y a las perspeetivas de la zona expropiada, por lo que, considerando que estú incluída en lo que se llama el Gran Buenos Aires", afirma que el destino normal del inmueble es el de ser loteado, Hace mérito de la ley 9126, que al ordenar la rectificación y canalización del Riachuelo, obra como valor potencial de valorización, ajeno a la obra pública que determina la netual expropiación.

Incluye como valor que se debe indemnizar, el beneficio que obtendrán los tereeros, expropiados sólo parcialmente, en el resto de sus propiedades, como consecuencia de la obra pública a efectuarse, Impugna como inconstitucional el art, 16 de la ley 189, en su modificación por el decreto 17.920/944, en cuanto ordena una deducción de la indemnización por el mayor valor que aquiera de fracción sobrante; y, asimismo, en punto a costas, prohibi de la prueba pericial, cargo de los honorarios, designación de perito único de oficio, y en cuanto impide que se tome en cuenta el hecho de que la obra pública en nada beneficia al expropiado, Finalmente, tacha de inconstitucionales el decreto mencionado y el que ordena la expropiación, en cuanto a su origen, Acepta la tasación de las mejoras en mén. 17.836,46 y justiprecia el valor de la Ha, en m%n, 3.500 con nús el valor potencial derivado de las obras del Riachuelo y por no beneficiar al expropiado la obra del aeropuerto, Considerando :

1. Que en los presentes, habiendo sido aceptada expresamente la expropinción por el demandado (fs. 102), como allí mismo dice éste, la cuestión a resolver queda reducida al precio indemnizatorio que debe fijarse por el campo y por las mejoras existentes, Respecto a estas últimas, su análisis se hará por separado, fijándose el correspondiente monto resareitorio, luego de establecerse el referente al campo en sí.

La divergencia de criterios con que se ha encarado la fijación del valor que corresponde asignar al inmueble del demandado, es sumamente pronunciada; dicha disparidad se evidencia, no solamente en los precios por hectárea que señalan las partes, sino también por la coexistencia de la vieja prueba pericial —produeida de conformidad a las de la ley 189— y el dietamen del Tribunal de Tasaciones —originado en la ley 13.264—, En el escrito de demanda (fs. 25 vta.) se ofrece por el eampo, sin las mejoras, la cantidad de mén. 303.282; este pre

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:237 
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