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Año: 1952, Fallos: 224:232 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En cuanto al fondo del asunto, la jubilación obtenida por el actor es la ordinaria íntegra a que se refiere el art, 78 de la disposición legal citada, tal como consta en el informe del Instituto Nacional de Previsión Social que corre a fs, 29, ya que, en mi opinión, la reducción prevista en el art, 82 no quita a la prestación obtenida en las condiciones del art, 49, ese carácter, En efecto, dicha reducción permanente es consecuencia de la falta de aportes por parte del afiliado durante años de servicios que luego necesite acreditar, y no de la falta de alguno de los requisitos exigidos por el art. 49 para la obtención de la jubilación ordinaria íntegra, requisitos que en el presente caso se encuentran debidamente cumplidos.

Estimo, en consecuencia, que corresponde confirmar el fallo apelado en cuanto pudo ser materia de recurso. Buenos Aires, 23 de septiembre de 1952. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre de 1952.

Vistos los autos: "De Arriba Manuel e./ Santángelo Esteban Manuel s./ despido", en los que a fs. 53 via. se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando:

Que hallándose en tela de juicio un decreto-ley sobre jubilaciones (decreto 6395/46), enyo carácter fede ral ha sido reconocido por esta Corte y siendo la sentencia apelada contraria a la inteligencia dada por el recurrente a dicha norma legal, el reenrso extraordinario es procedente.

Que conforme ha sido reiteradamente resuelto por

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:232 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-224/pagina-232

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