Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1952, Fallos: 224:32 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

32 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA por Da. Adelina Elena Danieli, en su carúcter de hermana del causante D, Lorenzo Humberto Danieli, en virtud de que existe un hijo del mismo con derecho a pensión.

2" Visto lo manifestado por Da. Adelina Elena Danieli a fs, 41, conceder el recurso de apelación en subsidio interpuesto para ante la Excma, Cámara de Apelaciones de la Justicia del Trabajo de la Capital Federal. 25 de septiembre del Año del Libertador General San Martin, 1950,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DEL TRABAJO
Exema. Cámara :

La apelante ha solicitado la pensión que le corresponde como hermana del eausante, Lorenzo Humberto Danieli, en razón de haber estado exclusivamente a su cargo, conforme al derecho que le acuerda el art. 39, inc. 5, de la ley 10.650, Ha denunciado en su presentación, la existencia de un hijo menor del enusante, el que a su fallecimiento, según lo expone a fs. 34 y lo certifica la partida de fs, 19, sólo le habrían faltado dos meses y seis días para llegar a les 18 años de edad, al término de cuya edad su derecho a pensión quedaba extinguido, de nenerdo al art. 47, inc, %, de la citada ley, Agrega que no representando al menor, ni pretendiendo percibir la pensión que por esos dos meses le correspondería al mismo, pide se le otorgue la que impetra, a partir de esos dos meses subsiguientes a la muerte del causante y no desde su fallecimiento. Que annque el hijo, antes menor de 18 años, que hoy percibe un sueldo de $ 400 y está a cargo de un hermano mayor, no ha ejercitado por medio de representante su derecho, ni goza de la pensión, corresponde se reserve la parte que a él corresponda, en cuanto a esos dos meses y días.

El Instituto Nacional de Previsión Social, ha denegado esa pensión a la hermana del causante, por el sólo hecho de no haberle pertenecido ese derecho, desde dos meses antes, en virtud de existir un menor, que lo debió ejercitar por dicho lapso. A esto conduce la teoría de la institución proveyente, para excluir al causa-habiente que se presenta en demanda de un derecho, que al precedente heredero, no se le concede, ni le corresponde, Tal es el criterio en que reposa el concepto del orden excluyente que atribuye a las concesiones del art. 39 de la ley, cuando ese orden, si debiera prevalecer, sería en el

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1952, CSJN Fallos: 224:32 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-224/pagina-32

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 224 en el número: 32 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com