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Año: 1953, Fallos: 226:695 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 5 podrían constituir delitos en menoscabo de los bienes de la Nación y aún obstrucción del buen servicio de personal dependiente de ella,
DICTAMEN DEL. PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Prima facie, los hechos denunciados han sido cometidos con perjuicio del patrimonio de la Empresa Nacionalizada Cifen, dependiente de la Dirección Nacional de Industrias del Estado.

De acuerdo con el régimen establecido en los deeretos Nos. 18.991/47 y 8130/48 (ratificados por la ley 13.215 —art. 11), la gestión de las empresas sometidas a esa Dirección y que son de propiedad del Estado Nacional, constituyen uno de los medios a través del cual el Gobierno Federal desarrolla la actividad económica prevista en el art, 4° de la Constitución, actividad ésta que integra los fondos de que está formado el Tesoro Nacional según también lo establece el mismo texto fundamental.

Por tanto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 3, inc, 3", de la ley 48 y de conformidad con los fundamentos de lo resuelto en 215:44 , soy de opinión que la presente contienda debe ser dirimida en el senti- .

do de declarar que el caso es de competencia de la Justicia Nacional en lo Penal Especial, Buenos Aires, 13 de agosto de 1953. — Carlos G. Delfino,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:695 
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