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Año: 1953, Fallos: 226:694 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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F E a - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA A sólo a ellos corresponde la regulación practicada a nombre del Dr. Blanco.

Que el hecho de que se haya pedido y acordado la apertura a prueba de la causa no impide la vigencia de la jurisprudencia con arreglo a la cual los juicios de expropiación no están comprendidos en el arancel, pues se trata de una circunstancia que no está librada a la voluntad de los interesados.

En su mérito se declara bien concedida a fs. 344 la apelación deducida a fs, 343, Y se reforma la sentencia de fs. M1, fijándose en $ 47.000 m/n. los honorarios del Dr. Benjamín Gómez Tay; en $ 26,000 m/n. los honorarios del Dr. Lorenzo Blanco; y en $ 26.000 de igual moneda los honorarios del apoderado Sr. José Neira Vidal, todos por los trabajos de primera instancia.

Rovorro G. VALEsZUELA — Tomás D. Casanes — Feripe SaxTaco Pérez — Artio Pes

SAGNO.

DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIAS DEL ESTADO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones autárquieas, Ly ala dei i lal de E fret la Dirección Nacional de Industrias del Estado que apareT cen prima facie cometidos en perjuicio del patrimonio de E una empresa nacionalizada, de propiedad del Estado y sometida al régimen de la mencionada Dirección, y que P E

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:694 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-226/pagina-694

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