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Año: 1953, Fallos: 227:262 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLOS DEE LA CONTE SUPREMA

SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
Rosario, 9 de diciembre de 195, ú Vista la presente querella por usurpación de patente.

seguida por Juan Nicolás Pavicieh en contra de los Sres. Josi Carmona y Miguel Escañuela, componentes de la Sociedad colectiva "Talleres Inmer", con domicilio en alle Urquiza Ne 162 de esta elmdad De la que resulta al AM qeenta D. Juan Nicolás Pavieieh, bajo el patrocinio del Dr, ugenio 5, Malaponte, iniciando querella contra los Sres. José Carmona y Miguel Escañuela por falsifiención de patente de invención Cart. 53, ley 111), solieitando que en xt oportunidad se condene a los querellados al máximo 4 las penas establecidas en la ley de patentes, con costas, Expresa el querellante que es titular de la patente N' 7TOSI que consiste "en un dispositivo de enmbio deslizante de velocidad para máquinas lavadoras de objetos", Que para la explotación de esa e y de otras que tiene otorgadas ha constituido una soviedad colectiva, que tiene por principal finalidad, la construcción de lavarropas eléctricos que levan las importantes mejoras que tienen señaladas. Que a raíz del prestigio pour por el lavarropas que fabrican, con las patentes de invención de su propiedad, han sido burdamente plagindos por los hoy erdiadon que sólo han introducido modificaciones minimas sobre el modelo enpíndo, que de todo modo revelan, como hu de st en autos, la nsurpación de que ha sido objeto Lo copia y lo venden como propio en el lavarropu "Pavander" que fabrican en el domicilio indiendo y venden en la ema Los Alpes, Corrientes 146, Solicita se proceda al swnestro de uno de los Javarropos incriminados a fin de que sen estudiado por los peritos que han de designars, bi Corrido el tradado de la querella ésta es contestada por los Sres, Jow Carmona Ñ Miguel Escañuela a fs, 19, que oponen como defersa la nulidad de la patente por falta de novedad de la misma, fundamentando lo expuesto en mima explotación anterior y que se trata de un empleo nuevo y no es una nevA aplieneión, Después de diversas consideraciones en upoyo de xus derechos que fundan en los arts. 1, 3 y 46 de la ley 111, solicitan el revhazo de la querella, con costis,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:262 
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