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Año: 1953, Fallos: 227:266 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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auténtica del dispositivo legal aplicable (art. 4, ley 111) es la ley francesa de 1844 y que los antecedentes parlamentarios, como lo sostuvo esta Cámara en la oportunidad antes citada, evidencian que la intención de los autores de la ley ha sido simplemente enunciativa y comprensiva de cualquier medio de publicidad, tesis que ha sido acogida por la jurisprudencia (€.

5:48 , 500; 125, 205). | Por estos fundamentos y sin entrar al examen de la otra defensa invocada por resultar innecesario frente a la conclusión a que se llega, coneeptúo que corresponde revocar la sentencia en recurso y rechazar la querella entablada por Juan Nicolás Pavicich contra José Carmona y Miguel Escañuela; sin costas, de acuerdo a lo resuelto por el Tribunal en casos análogos (fallos: 8.7327; 10976; 14.780; 20.787), Así lo voto.

Los Dres. Ferrarons y Lubary, adhieren al voto precedente, En consecuencia, se restelve :

Revorcar la sentencia apelada, obrante a fs. 87/69, y rechazar la querella entablada por D. Juan Nicolás Pavicieh contra D. José Carmona y D. Miguel Eseañuela, Sin costas en ambas instancias, — Manuel Granados, — Alejandro J. Ferrarms, — Juan Parlos Lubary.

DicTamEN DEL Procvranor GENERAL Suprema Corte:

Con arreglo a la jurisprudencia sentada por V. E.

en 174:142 y reiterada en 202:245 , procede abrir el recurso extraordinario interpuesto 4 fs. 125, El señor Juan Nicolás Pavicieh es titular de la patente N" 77.084, la que le fué legalmente otorgada con fecha 24 de agosto de 1950 y que consiste en °un dispositivo de cambio deslizante de velocidad para máquinas lavadoras de objetos", El 1 de junio de 1951 inicia querella contra los señores José Carmona y Miquel Escañuela —reomponentes de la sociedad colectiva que gira bajo el nombre de Talleres Inmer"— pidiendo que se los condene a la pena máxima estable

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:266 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-227/pagina-266

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