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Año: 1953, Fallos: 227:263 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN E
Y considerando que:

Primero, La identidad entre las máquinas fabricadas por la actora y las que venden los quer lados ha quedado probada por la pericia realizada por obra a fs, 55, en especial al ser contestada la pregunta 2), de la parte querellante, + igrvnlmente la a) de la querellada en enanto establece que las má quinas "°Lavander"", cuentan con el enmbio deslizante de velocidad similar al que aparece patentado bajo el N" 77054, al igual que el ejemplar secuestrado por el Sr. Oficial de Justivia, que se enenentra reservado en el tribunal y que cares de marea.

Segundo, Las querellados oponen como defensa la mulicad de la patente Cúnica prevista por el art. 57 de la ley 111), fundándola en la falta de novedad, que no es una nueva apli cación de medios conocidos, sino simplemente un empleo nuevo como así también la funda en la explotación anterior del referido invento, que ha pasado al dominio público, Tercero. El art. 3 de la ley 111, establere que °°son idesetibrimientos o invenciones Nuevas... los mevos medios, y la nueva aplicación de medios conoridos para la obtención de un resultado o un producto industrial".

Si la ley no protegiera más que los medios o hdens bo lutamente nuevas, las invenciones desaparecerían y es por eso que autoriza la aplicación de medios ya conocidos, siempre ue de ella remite un produeto industrial, y para ello no es neee sario que la aplicación nueva de un medio conocido produzca un resultado absolutamente nuevo para poder ser patentable, basta que los resultados de esa aplicación sean diferentes a los obtenidos por un provedimiento similar.

No es tampoco necesario que los resultados obtenidos por la nueva apliención, sean radical y absolutamente diferentes, , ya que necesariamente debe existir una cierta analogía entre dos resiltados obtenidos por el mismo medio, Tal es el caso de autos, Si como dicen los querellados y lo refirma el perito el cambio deslizante de velocidad es ronocido y mado en tornos y otros máquinas mecánicas, Ho cx menos cierto que por primera vez ha sido aplicado a una máquina lavarropa, para la obtención de un resultado industrial, Es evidente pues que han sido llenadas las condiciones exigidas por el art. 3 de la ley 111, y tan es así que el eorgramistmo respectivo extendió el correspondiente título, sin oposición de parte alguna.

Por lo expuesto y las conelusiones a «ue arriba el perito

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:263 
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