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Año: 1953, Fallos: 227:264 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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254 FALLOS BF LA CORTE SUPREMA designado, que el tribunal acepta y hace suyas, considera el suseripto que la patente N° 77.084 ha sido bien otorgada, de- .

hiendo en consecuencia ser rechazada la defensa de nulidad opuesta.

Por ello y de conformidad a los argumentos concordantes sde la parte aetora, Fallo:

Declarando a José Carmona y a Miguel Escañuela autores responsables del delito previsto por el art. 53 de la ley 111, y condenániolos a sufrir la pena de un mes de prisión, o a pagar una multa de cien pesos nacionales, que se deja en suspenso en los términos del art. 26 del Cód, Penal, debiendo proeederse al seenestro de las máquinas incriminadas que se encuentren en poder de los querellados. Con costas. — Ismael S.

Passaglía,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Rosario, 19 de junio de 1953, Vistos, en acuerdo, los autos °°Pavicieh, Juan Nicolás e./ Carmona, José y Eseañuela, Miguel — querella ley 111" (expte.

No 18,135 de entrada), El Dr. Granados dijo: .

IN) Se agravian los querellados en su escrito de fs, 105/109, porque el Juez a-quo no ha tomado en cuenta la defensa opuesta y que se refiere a la cepiciación anterior del invento por parte del querellante y al hecho de no importar el invento una nueva aplicación de medios conocidos en los términos del art. 3 de la ley Ny 111, IL) Se encuentra debidamente acreditado en autos que el accionante, que constituyera en fecha 31 de diciembre de 1949 una sociedad colectiva para explotar la fabricación de lavarropas eléctricos, ete, (fs, 1/5) solicitó el 4 de agosto de 1950 fs. 44) la concesión de de paty de invención relacionada con un "dispositivo de deslizante de velocidad o máquinas Javadoras de objetos" la que le fué acordada baj el n° 77,084, el día 24 del mismo mes y año mencionados.

Está igualmente probado que con anterioridad a la solicitud y registro aludidos, el Sr. Pavieich fabricó, desde febrero de :

E

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:264 
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