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Año: 1953, Fallos: 227:33 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fué secuestrado el ejemplar conteniendo expresiones reputadas injuriosas, razón por la cual opino que el Juez Nacional de esa ciudad es el competente para entender en el proceso. Buenos Aires, 15 de septiembre de 1953, — Cartos G. Delfino.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 1° de octubre de 1953, Autos y Vistos; Considerando :

Que el folleto del cual podría surgir, conforme al dictamen fiscal de fs. 8, la comisión del delito previsto en el art. 244 del Código Penal modificado por la ley 13.569, habría sido editado elandestinamente en la Capital Federal, según los informes de la Policía Federal agregados a fs, 11 vta. y 12 de estas actuaciones.

Que en diversas oportunidades esta Corte Suprema ha atribuido el conocimiento de las causas sobre injurias cometidas por medio de publicaciones a los jueces del lugar donde se realizó la impresión de aquéllas (Fallos: 94:378 ; 126, 375; 174, 374; 178, 291).

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de esta enusa corresponde al Sr, Juez Nacional de Primera Instancin en lo Penal Especial de la Capital Federal, a quien se remitirán los autos, haciéndose saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional de Rosario, Provincia de Santa Fe, Tomás D. Casares — Fenive Sastrico Pérez — Ario Pesssaxo — Levis R. Lose

GH,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:33 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-227/pagina-33

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