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Año: 1953, Fallos: 227:278 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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276 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

FAUSTINO BUSTOS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia originaria de la Corte Suprema, Agentes diplomáticos y " consulares. Embajadores y ministros extranjeros.

El art. 24, ine, 1", ap. d), de la ley 13.998 excluye de la competencia originaria de la Corte Suprema las causas concernientes a los domésticos de los diplomáticos extranjeros.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencía originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Embajadores y ministros extranjeros.

La Corte Suprema es incompetente para conocer originariamente en el sumario eriminal en el que un ministro extranjero, si bien resultó perjudicado por el delito pertinente, no tomó intervención como parte en el proceso, — a formular la correspondiente denuncia poliel JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Intervención de la Corte Suprema.

Correpenie ala Corte Suprema en elerdalo Ae de far" tad que le atribuye el art. 24, inc. 5", de la ley 13.998, deelarar la competencia del tribunal que realmente la tenga, aunque no sea uno de aquéllos entre los cuales quedó trabada la contienda.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos ru particular. Varios.

Respecto de los delitos eometidos en la Capital Federal en perjuicio de agentes diplomáticos extranjeros que se limitan a formular la correspondiente denuncia policial sin hacerse parte en el proceso, sun competentes los jueres en lo penal de sentencia, de instrucción y de lo correccional,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:278 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-227/pagina-278

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