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Año: 1953, Fallos: 227:279 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Ei DiCTraMeN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Se procesa a Faustino Bustos por haber cometido, entre otros delitos, hurtos reiterados en perjuicio del conde Kield Gustav Knuth Winterfeldt, Ministro Plenipotenciario de Dinamarca en nuestro país, en momentos que formaba parte del personal de servicio de su residencia. Efectuadas las diligencias sumariales autorización expresa del diplomático aludido (fs. 2) el Juez en lo Penal Especial Dr. Miguel Vignola ha declarado la incompetencia de su juzgado para entender en la causa por considerar que es V. E. quien debe conocer en la misma de acuerdo con lo establecido en el art. 95 de la Constitución Nacional y 21 del Código de Procedimientos en lo Criminal (fs. 48).

El art. 95 de la Constitución previene que V. E.

conocerá originariamente en las causas concernientes a embajadores, ministros plenipotenciarios o cónsules extranjeros, sin incluir a los domésticos de dichos diplomáticos, a los euales se refiere el art. 21 de la ley de forma y el art. 1 ine. 3 de la ley 48.

Ahora bien; la ley 13.998 al legislar sobre el punto y después de indicar que la Corte Suprema de Justicia conocerá originariamente y exclusivamente en las causas concernientes a embajadores, ministros plenipotenciarios o cónsules extranjeros, expresa :

Son causas concernientes a embajadores o ministros plenipotenciarios extranjeros, las que les afecten directamente por debatirse en ellas derechos que les asisten o porque comprometen su responsabilidad, así como las que en la misma forma afecten a las personas

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:279 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-227/pagina-279

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